ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO EN LA PEDANÍA DE E.A.T.I.M DE JESÚS POBRE

Artículo 1.- FUNDAMENTO, OBJETO Y NATURALEZA

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real decreto Legislativo 2/2004 Texto Refundido la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento a tenor de lo dispuesto en el art.20, punto 4º y ap) t del mismo cuerpo legal, establece la TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE EN LA PEDANÍA DE LA E.A.T.I.M. de JESÚS POBRE y cuya regulación se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2.- Hecho Imponible.

Constituye el Hecho Imponible la actividad municipal, técnica y administrativa tendente a verificar si se cumple las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de abastecimiento, así como la prestación del servicio de suministro de agua, bien sea utilizada, bien se halle a disposición del usuario.

Artículo 3. Obligados al pago.

1.-Están obligados al pago del precio, como responsables principales y directos, las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, o entidades carentes de personalidad jurídica, que ostenten la condición de abonado conforme el reglamento del servicio o por haber suscrito contrato de abono en su día con el Ayuntamiento o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades gravados.

2-Son responsables solidarios respecto de los abonados: Los usuarios no abonados, entendiéndose por tales aquellas personas, físicas o jurídicas, privadas o públicas o entidades carentes de personalidad jurídica, que se beneficien de la prestación del servicio, esto es, que consuman caudales sin haber suscrito contrato de abono, siempre que aquel exista. Y en todo caso responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

3.- Tendrán la consideración de sujetos pasivos en concepto de Sustituto del Contribuyente los propietarios de los inmuebles que disfruten de suministro de agua, aún cuando el contrato de abono estuviese a nombre de una tercera persona, pudiendo en su caso repercutir las cuotas a los respectivos beneficiarios.

4.-Son responsables subsidiarios respecto de los abonados y los responsables solidarios en los términos de los artículos 41 y 43 de la Ley General Tributaria, los administradores y partícipes (socios) de personas jurídicas, así como los Jefes de Dependencias u Órganos administrativos, y los partícipes en entidades sin personalidad jurídica, tales como herencias yacentes y comunidades de bienes.

5.- La responsabilidad, solidaria o subsidiaria, se extenderá a todos los conceptos que integren la deuda y con la extensión, que determina la Ley General Tributaria.

Artículo 4º.‑ Cuota.

1. La Cuota de la tasa será la siguiente:

Cuota del servicio de cada abonado:

Hasta 15 m.m. de diametro

3,00 €. al bimestre

De 16 m.m. hasta 20 m.m. diametro

4,5 € al bimestre.

De 21m.m. de diametro en adelante

8 € al bimestre.


Cuota de consumo:

Bloque A (hasta 15 m3. al bimestre )

0,30 €. el m3

Bloque B (de 15 m3. hasta 25 m3. al bimestre )

0,40 €. el m3.

Bloque C ( de 25 m3. hasta 35 m3. al bimestre )

0,75 € el m3

Bloque D (de 35 m3. hasta 50 m3. al bimestre )

1,00 €. el m3.

Bloque E ( de 50 m3. en adelante al bimestre )

1,70 € el m3.


Altas abonados:

NUEVO CONTRATO-POLIZA

300,00 €

FIANZA

300,00 €

El suministro se refiere, únicamente y en exclusiva, para usos domésticos de los abonados, pudiéndose utilizar los excedentes para llenado de PISCINAS, RIEGO JARDINES Y SIMILARES.

Artículo 6º.‑ Nacimiento de la obligación y devengo de la tasa.

1.-La obligación de satisfacer la contraprestación nace desde que se inicia la prestación del servicio, entendiéndose que ésta se produce desde el momento en que se realice la acometida a la red de abastecimiento y se suscriba la póliza de abono al servicio.

2.-La cuantía de la contraprestación se determinará por la entidad prestadora del servicio para cada período de facturación, por aplicación de las tarifas que estén vigentes en el momento de la facturación, siendo conceptos aplicables para la determinación de la deuda los siguientes.

-Cuota de servicio. Es una cantidad fija determinada en función del calibre del contador instalado, destinada a cubrir los costes fijo y la disponibilidad del servicio, con independencia de que exista consumo.

-Cuota de consumo. Es una cantidad variable determinable en función del consumo efectivo de agua registrado por el contador o de aquel que se estime realizado por aplicación del Reglamento del Servicio. El volumen facturable, como regla general, se determinará por diferencia entre el consumo registrado en la lectura actual y la anterior, si por paro, mal funcionamiento e imposibilidad de lectura del contador, no se pueda conocer el consumo del período, la facturación se realizará por estimación, que se practicará sobre la base del consumo registrado en idéntico período del año anterior o en su defecto, mediante determinación del consumo medio de los últimos tres períodos que hubiese habido lectura.

-Cuota de conservación de contadores. Es una cantidad fija determinada en función del calibre del contador y destinada a cubrir los costes de sustitución del mismo, en los casos en que aquel quede fuera de servicio por avería irreparable ajena a la voluntad del abonado o usuario, por exceder los límites de tolerancia o por envejecimiento.

Con carácter general la facturación a los abonados, se efectuará con una periodicidad bimensual, esto es, cada sesenta días naturales, aproximadamente.

Las altas y bajas, a los efectos del pago de las cuotas, surtirán efectos desde el primero de cada mes si han sido solicitadas del 1 al 15 del mismo; en otro caso surtirán efectos el día último del mes en que se solicitasen.

3.-Las solicitudes de conexión se presentarán mediante instancia, según modelo vigente, en el Ayuntamiento, en las que se hará constar los siguientes extremos:

a) Nombre, apellidos, domicilio y calidad (propietario, usuario, representante, etc.) con que aparece.

b) Situación, destino y uso del inmueble para el cual se solicita la conexión.

c) Las conexiones de agua para las obras en construcción se solicitarán por los propietarios o contratistas al tiempo de recabar la licencia de obras, concediéndose por término de tres meses, prorrogables de tres en tres, hasta la terminación de las obras, en cuyo momento vendrán obligados los solicitantes a dar cuenta de la baja de conexión.

d) No se autorizarán conexiones fuera de la zona delimitada como casco urbano, salvo decisión expresa de la Corporación Municipal.

Artículo 7º.‑ Inspección y Recaudación.

La inspección y recaudación del impuesto se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones para su desarrollo.

Los recibos periódicos que se giren por la prestación de servicio, en defecto de regulación específica en el contrato de abono, serán hechos efectivos por los obligados al pago en el plazo máximo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente a la notificación de puesta al cobro, mediante los anuncios reglamentarios.

Los recibos periódicos que se giren a los abonados por utilización del servicio se harán efectivos en alguna de las formas siguientes:

-Mediante domiciliación bancaria de recibos.

-Mediante pago, en oficinas bancarias de los documentos cobratorios que gire el prestador del servicio.

Artículo 8º.‑ Partidas fallidas.

Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento de Recaudación.

Artículo 9º.‑ Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General y artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

Consecuentemente con lo anterior, es derecho de la entidad suministradora el percibir de los abonados/usuarios el importe de las facturaciones periódicas que se giren con ocasión de la aplicación de esta reglamentación. La falta de pago de dos recibos o la demora de más de seis meses en el pago de un solo recibo desde el momento de su puesta al cobro, las desviaciones del contador o su manipulación, la no reparación de averías (en su caso) y el incumplimiento de bando de restricción en épocas de sequía, será motivo de suspensión de suministro. La suspensión del suministro se regulará por lo establecido en el Reglamento regulador del servicio de agua potable.

DISPOSICION FINAL

1.‑ La presente Ordenanza, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a su publicación.

JESÚS POBRE-Denia 8 de agosto del 2.005.
 

                 CERCAR:
 

P. Pou de la Murtera, 1 - 03749 - Jesús Pobre (Alacant)
© EATIM - Jesús Pobre